Victoria Darraidou del CELS

Nueva normativa para la Policía Federal Argentina: críticas por atribuciones sin control judicial

El Gobierno nacional oficializó este martes el nuevo Estatuto de la Policía Federal Argentina (PFA) a través del decreto 383/2025, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. La medida, enmarcada en las facultades delegadas por la Ley Bases N° 27.742, otorga nuevas atribuciones a la fuerza, incluyendo tareas de investigación e inteligencia criminal y el ciberpatrullaje de redes sociales sin necesidad de orden judicial.

La iniciativa generó fuertes críticas por parte de organizaciones de derechos humanos. “Hay una estructura con capacidad de desarrollar inteligencia criminal sin control judicial”, advirtió Victoria Darraidou, abogada del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en diálogo con Tiempo Argentino.

Según la abogada, el decreto se implementó de manera unilateral, sin pasar por el Congreso, y utiliza de forma forzada las herramientas de la Ley Bases, ya que “entre las facultades delegadas no están las de seguridad”. Darraidou cuestionó que la reforma se justifique con argumentos de modernización del Estado, cuando en realidad “no implica un plan de eficacia de la administración de la PFA, sino que modifica las funciones y el sentido de su intervención”.

Entre los puntos más polémicos, se encuentra la posibilidad de realizar tareas de vigilancia en redes sociales abiertas y sitios de internet con el pretexto de prevenir delitos, sin necesidad de supervisión judicial. “Esta noción de prevención es tan amplia que puede justificar abusos contra organizaciones sociales, políticas y estudiantiles, atentando contra la libertad de expresión”, sostuvo Darraidou.

La abogada también alertó sobre la persistencia de prácticas ya cuestionadas por organismos internacionales, como las detenciones sin orden judicial. “Argentina tiene la obligación de respetar fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como los casos Bulacio o Fernández Prieto y Tumbeiro, que exigen pautas claras para justificar intervenciones policiales sin flagrancia. Sin embargo, sigue vigente un esquema que habilita controles poblacionales arbitrarios, basados en sesgos discriminatorios”.

En cuanto a las requisas, el nuevo estatuto reafirma la posibilidad de realizar controles corporales sin orden judicial, bajo el concepto vago de “operativos de prevención”. Esto, advierte Darraidou, permite prácticas como la detención de colectivos que se dirigen a protestas, algo ya implementado durante gestiones anteriores.

Finalmente, el decreto omite aspectos clave para la modernización real de la PFA, como mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, auditoría externa, y políticas con perspectiva de género o de protección de niños, niñas y adolescentes. “Se desaprovechó una oportunidad para avanzar en un modelo de seguridad más democrático y respetuoso de los derechos humanos”, concluyó Darraidou.

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