Enzo Culasso, abogado e integrante de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas, analizó los riesgos de la reforma a la Ley de Glaciares y la defensa del agua dulce en Argentina.
«La Ley de Glaciares se inscribe dentro de lo que son las leyes de presupuestos mínimos, que la Constitución habilita desde la reforma de 1994. Permite al Congreso establecer un piso mínimo de protección ambiental uniforme para todo el país» explica al comienzo de esta entrevista en Y de repente la noche el abogado ambientalista para agregar que «Argentina tiene once provincias con presencia glaciar, principalmente en la cordillera. La ley define qué es un glaciar y establece pautas claras sobre qué actividades no se pueden realizar en esos territorios, incluyendo la protección del ambiente periglaciar, que puede no tener hielo permanente, pero es esencial para la regulación hídrica de toda la cuenca».
¿Por qué es clave proteger este ambiente?
Toda el agua que consumen las ciudades cordilleranas depende del derretimiento de nieve y glaciares. Proteger estos ecosistemas no es solo preservar la naturaleza, sino asegurar la vida y la sostenibilidad de las comunidades presentes y futuras.
¿Qué cambios propone el Ejecutivo con la reforma de la Ley de Glaciares?
El proyecto de sesiones extraordinarias enviado al Congreso incluye la derogación de la restricción de actividades extractivas en el ambiente periglaciar. Esto es violatorio del Acuerdo de Escazú y una regresión ambiental que atenta contra decisiones históricas del Congreso y los derechos de futuras generaciones.
¿Qué impacto tienen los proyectos de mega minería en la cordillera?
Son proyectos de vida corta, alrededor de 20 años, con beneficios económicos cuestionables. La minería paga menos del 3% en regalías, puede importar maquinaria sin impuestos, y tiene prioridad sobre el abastecimiento de agua y energía frente a las comunidades. Al final, los territorios quedan contaminados, con aguas en riesgo y sin beneficio real para la población.
Para Culazo esta es una nueva arremetida y da ejemplos como el de Barrick Gold que inició acciones legales para derogar la ley y hasta la propia presidenta Cristina Fernández vetó la Ley en 2010. Las multinacionales y algunos gobernantes han intentado debilitar la protección de estos ecosistemas. Hoy, con un gobierno negacionista del cambio climático y con pactos internacionales, las leyes ambientales vuelven a estar en la mir, explica.
¿Qué papel tiene la participación ciudadana en esta defensa?
Tenemos que diferenciar la democracia representativa, donde el pueblo decide a través de sus representantes, de la democracia ambiental, que reconoce el derecho colectivo al ambiente sano. El Acuerdo de Escazú coloca la participación ciudadana en el centro de la formulación de proyectos y decisiones, asegurando transparencia, acceso a la información y participación efectiva de las comunidades afectadas.
Como ejemplos de participación efectiva, el abogado da cuenta de los procesos que se gestaron en Misiones y Esquel, donde se hicieron plebiscitos vinculantes para decidir sobre represas y mega minería. La población decidió que no quería la intervención de las empresas. Este modelo nunca se aplicó a nivel nacional, pero muestra cómo la ciudadanía puede proteger sus derechos ambientales, indicó.
Respecto a las herramientas legales que existen si se avanza con la derogación, Culazo señaló que primero hay instancias nacionales, incluyendo la Corte Suprema. Mientras se resuelve judicialmente, la sociedad civil y los movimientos ambientalistas estarán vigilando y ejerciendo presión sobre los representantes provinciales y nacionales. Si la ley se sanciona, acudiremos a todas las instancias judiciales necesarias para proteger el derecho humano al agua potable, sana y pura.
