Por Sandra Miguez
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°18 de la Ciudad de Buenos Aires absolvió a todos los imputados en la causa que investigó la entrega irregular de M., una niña nacida el 16 de junio de 2000, en un fallo que volvió a encender cuestionamientos sobre el funcionamiento del sistema judicial frente a la apropiación de niños y niñas en Argentina. La sentencia, dictada sin incorporar una perspectiva de derechos humanos, puso fin a un proceso penal que había sido impulsado como una reparación tardía tras la condena internacional al Estado argentino.
El juez del Tribunal Oral Federal en lo Criminal y Correccional N°18 de la Ciudad de Buenos Aires, Gabriel Nardiello, absolvió este viernes 26 de diciembre a todos los imputados por el denominado caso Fornerón, el entrerriano que hace 25 años reclama por la restitución de su hija, quien fue dada en adopción sin contar con su consentimiento. El juicio que lleva casi 8 años, tuvo como imputados a la pareja adoptante, al juez que intervino en su momento en la guarda, así como a abogados e intermediarios que facilitaron el acercamiento con la madre biológica de la recién nacida entregada, sobre quien también pesaba la denuncia.
En el adelanto de la sentencia, cuyos argumentos serán dados a conocer en los próximos días, el juez Nardiello desechó todos los planteos presentados por la querella a cargo de Margarita Nicoliche y Diego Dousdebes quienes se basaron en el proceso de reclamación que viene realizando Leonardo Fornerón desde hace más de 25 años y que obtuvo un fallo ejemplar por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hacia el Estado argentino por violar el derecho a la vida familiar, a la identidad y a la protección judicial efectiva.
Los imputados eran exfuncionarios judiciales y profesionales acusados de haber avalado la entrega irregular de la niña a un matrimonio porteño, quienes también estuvieron acusados al igual que la madre biológica.
El expediente analizó las circunstancias en las que M. fue entregada por su madre biológica, D. E. E., a un matrimonio de la Ciudad de Buenos Aires, B. Z., mediante la intervención de funcionarios judiciales, profesionales y particulares. Pese a que el Ministerio Público Fiscal y la querella sostuvieron que se trató de una maniobra ilegal que excluyó deliberadamente al padre biológico, Leonardo Fornerón, el tribunal consideró que no existían responsabilidades penales atribuibles a los acusados.
Sin embargo en el juicio, tanto la fiscalía como la querella calificaron el caso como una “trama de complicidades institucionales”, una definición que el fallo dejó de lado al priorizar una lectura estrictamente formal de los hechos.
El origen del caso
Fornerón y D. E. E. mantuvieron una relación breve en Rosario del Tala, Entre Ríos. Tras la separación, el hombre supo por terceros que la mujer estaba embarazada, aunque ella negó su paternidad. En junio de 2000, cuando cursaba el octavo mes de gestación, la mujer fue trasladada a Victoria, donde dio a luz en un sanatorio privado.
Al día siguiente del parto, la beba fue entregada al matrimonio porteño con la intervención del defensor de Pobres y Menores suplente de Victoria, Julio Guaita, quien redactó un acta de guarda provisoria sin sustento legal. Según la acusación, el procedimiento se realizó sin dar intervención al padre biológico, que ya había manifestado su voluntad de asumir la paternidad.
Desde el inicio del juicio, la fiscalía subrayó que Fornerón fue sistemáticamente excluido del proceso judicial y privado de ejercer sus derechos, pese a haber reclamado desde el embarazo y el nacimiento de su hija.
Durante el debate, la querella hizo referencia a estas desigualdades en el acceso y en la respuesta del sistema judicial. Según plantearon ciertas decisiones adoptadas en etapas tempranas del proceso parecieron desenvolverse con mayor fluidez para quienes contaban con recursos económicos y asesoramiento legal sostenido, mientras que los reclamos del padre biológico avanzaron de manera fragmentaria y tardía. Para las acusaciones, esa diferencia de trato contribuyó a consolidar un escenario que terminó desfavoreciendo a quien tenía menos posibilidades de incidir en el devenir judicial, es decir, a Leonardo Fornerón.
La condena internacional y la causa penal
Ante la falta de respuestas en el ámbito local, Fornerón recurrió al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En 2012, la Corte Interamericana concluyó que el Estado argentino había violado los derechos del padre y de la niña, y señaló que la justicia local había operado como un mecanismo de dilación que consolidó la separación familiar.
A partir de esa sentencia, se reactivó la investigación penal. El fiscal Carlos Mahiques imputó a los padres adoptivos, a la madre biológica y a funcionarios judiciales —entre ellos Raúl del Valle, Salvador Espona, Marcelo Balbi y Daniela Cairuz— por sustracción y retención ilegal de una menor y a quienes se sindicaba como intermediarios Paul Reynoso y Ariel Barreto. Sin embargo, más de dos décadas después de los hechos, el juicio concluyó con la absolución de todos los acusados.
Un fallo que no resolvió la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Durante el actual debate oral se analizó, entre otros puntos, el rol del entonces juez civil de Victoria, Raúl del Valle, quien avaló la guarda provisoria con argumentos que hoy resultan abiertamente regresivos: sostuvo que no existía una familia constituida, que la niña no había sido “fruto del amor” y que la voluntad de la madre biológica bastaba para disponer de su destino.
Para la querella, esos criterios reflejaron una lógica judicial que priorizó estereotipos y formalismos por sobre los derechos del niño y del padre. No obstante, el tribunal consideró que esas decisiones no configuraron delito y que cualquier irregularidad había quedado subsanada por resoluciones posteriores.
El trámite volvió a dejar al descubierto una matriz persistente en el funcionamiento judicial: una predisposición a validar decisiones que benefician a quienes cuentan con recursos económicos, redes de influencia y capacidad de sostener litigios prolongados. En ese marco, desde la querella remarcaron que la rapidez con la que se habilitó la guarda y la posterior adopción contrastó con los obstáculos sistemáticos que enfrentó el padre biológico, un trabajador sin poder ni contactos, para ser escuchado por los tribunales. Para las acusaciones, esa asimetría no fue un dato menor sino una condición que facilitó la consolidación de un proceso irregular que el sistema judicial terminó por legitimar.
Las defensas y el peso del tiempo
Las defensas centraron su estrategia en el paso del tiempo, la prescripción y la supuesta legalidad de las actuaciones conforme a las normas vigentes en el año 2000. El abogado del matrimonio adoptante argumentó que sus representados fueron sometidos durante décadas a un proceso judicial sin definición, mientras que los defensores de los exfuncionarios sostuvieron que los hechos carecían de relevancia penal.
Estos planteos fueron rechazados por la querella, que advirtió que el tiempo transcurrido fue consecuencia directa de las dilaciones estatales señaladas por la Corte Interamericana. Aun así, el tribunal adoptó una interpretación restrictiva que terminó por cerrar el caso sin sanciones.
Una causa que excede a sus protagonistas
Fornerón solo pudo ver a su hija en dos oportunidades, en 2005 y en 2012, esta última por orden internacional. La niña permaneció primero bajo una guarda irregular y luego fue adoptada en un proceso que el tribunal interamericano calificó de arbitrario.
La absolución de todos los imputados deja sin respuesta penal uno de los casos más emblemáticos sobre apropiación de niños en democracia. Para la querella, el expediente expuso cómo el sistema judicial puede transformarse en un dispositivo de exclusión cuando naturaliza prácticas ilegales y reproduce desigualdades estructurales.
En un país donde la trata y la apropiación de menores continúan siendo un problema estructural, el cierre de esta causa sin condenas vuelve a plantear una pregunta de fondo: ¿Cómo se explica que una causa que motivó una condena internacional contra el Estado argentino no haya derivado en ninguna responsabilidad penal interna? ¿Qué valor tiene una sentencia de la Corte Interamericana si, décadas después, el sistema judicial local concluye que no hubo delitos que investigar ni sancionar?
